¿Prohibición o Responsabilidad?
Un estudio expositivo sobre el discernimiento bíblico

Manuel López

I. Introducción

Pocas palabras generan tanta resistencia inmediata en una conversación cristiana como la palabra «juzgar». Basta que un hermano señale una conducta, cuestione una doctrina o corrija un error, para que de inmediato surja la respuesta que todos hemos escuchado alguna vez: «no me juzgues, solo Dios puede juzgar». Esta frase, repetida con la misma naturalidad con que se cita cualquier otro texto bíblico, se ha convertido en un escudo casi infranqueable contra toda forma de corrección fraternal. El problema no es que la frase carezca de fundamento bíblico —en efecto, Jesús mismo habló de no juzgar— sino que, con frecuencia, se cita de manera aislada, sin atender al contexto inmediato de las palabras del Señor ni a la enseñanza más amplia de las Escrituras sobre este tema.

Conviene, entonces, detenernos con calma y con reverencia hacia el texto sagrado para preguntarnos qué es lo que la Biblia realmente enseña acerca de juzgar. ¿Prohibió Jesús todo discernimiento moral entre los hombres? ¿Es cierto que ningún cristiano tiene autoridad para señalar el error de otro? ¿O existe, dentro de la propia enseñanza de Cristo, una distinción entre el juicio que condena con hipocresía y el juicio que discierne conforme a la justicia de Dios? Estas son las preguntas que guiarán nuestro estudio, no como un ejercicio académico distante, sino como una necesidad urgente para congregaciones que, en su deseo de evitar el legalismo, corren el riesgo de caer en el extremo opuesto: la indiferencia moral disfrazada de humildad.

El propósito de esta lección no es dar armas para señalar con dureza al hermano, ni tampoco silenciar toda corrección bajo el pretexto de la tolerancia. El propósito es sencillo y a la vez profundo: entender, a la luz de la Palabra, qué juicio está prohibido y qué juicio está ordenado, y comprender que, en última instancia, el verdadero juez no es el hombre sino la Palabra de Dios misma, ante la cual todos, el que corrige y el corregido, habremos de comparecer.

II. Definición de «juzgar»

Para entender correctamente el tema, es necesario partir de la palabra original que el Nuevo Testamento emplea. El término griego traducido como «juzgar» es krino, que en su sentido más amplio significa separar, distinguir, decidir, evaluar o formar un juicio sobre algo. De esta misma raíz provienen palabras como krisis (juicio, decisión) y kritos (juez), lo cual revela que el concepto no es unívoco ni simple, sino que su significado depende estrechamente del contexto en el que se emplea.

Esto es de vital importancia, porque el mismo verbo krino aparece en pasajes donde Jesús lo prohíbe y en pasajes donde el mismo Jesús lo ordena. Si tomáramos el término de manera aislada, sin atender al contexto, llegaríamos a la conclusión absurda de que las Escrituras se contradicen a sí mismas. Pero un estudio cuidadoso revela que no existe contradicción alguna, sino dos usos distintos de una misma palabra: por un lado, el juicio hipócrita, superficial y condenatorio que nace del orgullo humano; por otro lado, el juicio justo, recto y conforme a un estándar objetivo, que nace de la sujeción a la voluntad de Dios.

Así pues, antes de avanzar, debemos establecer con claridad esta distinción fundamental: la Biblia no prohíbe el discernimiento moral ni la capacidad de evaluar conductas y doctrinas a la luz de la verdad revelada. Lo que la Biblia condena es la actitud hipócrita de quien juzga a otros con severidad mientras ignora sus propias faltas, y el juicio que nace de la apariencia externa en lugar de la justicia divina. Esta distinción, sencilla en apariencia, es la clave que resuelve buena parte de la confusión que rodea este tema en la vida congregacional.

III. «Jesús dijo que no juzguemos a nadie»: el argumento común

Es innegable que Jesús habló con fuerza sobre este tema, y el pasaje más citado es, sin duda, Mateo 7:1-2, donde el Señor declara: «No juzguéis, para que no seáis juzgados. Porque con el juicio con que juzgáis, seréis juzgados, y con la medida con que medís, os será medido.» Este texto, escuchado de manera aislada, parece respaldar la idea de que ningún cristiano tiene derecho a señalar la falta de otro, y de allí nace la defensa tan común entre los hermanos: «no me juzgues».

Sin embargo, cuando leemos el pasaje completo, encontramos que Jesús no se detiene en el versículo dos. Continúa diciendo en los versículos tres al cinco: «¿Y por qué miras la paja que está en el ojo de tu hermano, y no echas de ver la viga que está en tu propio ojo? ¿O cómo dirás a tu hermano: Déjame sacar la paja de tu ojo, y he aquí la viga en el ojo tuyo? Hipócrita, saca primero la viga de tu propio ojo, y entonces verás bien para sacar la paja del ojo de tu hermano.» Este contexto inmediato revela que el objeto de la condena de Jesús no es el acto de señalar una falta en sí mismo, sino la hipocresía de quien lo hace mientras ignora sus propios pecados. Jesús no dice «nunca ayudes a tu hermano a quitar la paja de su ojo»; al contrario, asume que ese acto de ayuda mutua es válido y necesario, siempre y cuando se realice después de un examen propio sincero y con un espíritu humilde, no condenatorio.

Esta lectura se confirma de manera contundente cuando comparamos este pasaje con otro texto del mismo Jesús, registrado en Juan 7:24: «No juzguéis según las apariencias, sino juzgad con justo juicio.» Aquí encontramos algo notable: el mismo Señor que en Mateo 7 advierte contra el juicio hipócrita, en Juan 7 ordena expresamente juzgar, siempre que ese juicio sea justo y no superficial. No hay contradicción entre ambos textos; hay complementariedad. Jesús prohíbe el juicio hipócrita, basado en apariencias y desprovisto de justicia; y ordena el juicio recto, fundamentado en la verdad y ejercido con humildad.

Por esta razón, cuando un hermano cita «no me juzgues» para evitar toda forma de corrección fraternal, con frecuencia está tomando la primera mitad del pasaje sin considerar su contexto, y sin atender tampoco a otros textos donde el mismo Señor, y los apóstoles después de él, ordenan expresamente el discernimiento espiritual. Pablo mismo pregunta con vehemencia a los corintios en 1 Corintios 5:12: «Porque ¿qué me va a mí en juzgar a los que están fuera? ¿No juzgáis vosotros a los que están dentro?» Y añade en 1 Corintios 6:2-3 que los santos habrán de juzgar al mundo y aun a los ángeles, lo cual sería una enseñanza incoherente si toda forma de juicio estuviera absolutamente prohibida. La conclusión, entonces, es que Jesús no eliminó el discernimiento moral entre los hermanos; eliminó el doble estándar y la hipocresía con que muchas veces se ejerce ese discernimiento.

IV. Juzgar según la Palabra de Dios: ¿cómo funciona?

Si hemos establecido que existe un juicio legítimo, ordenado incluso por el mismo Jesús, la pregunta que sigue es de suma importancia: ¿cómo funciona este juicio conforme a la Palabra de Dios? ¿De dónde nace el criterio con el cual un cristiano puede señalar una conducta o una enseñanza como errónea, sin caer en la hipocresía que el Señor condenó?

La respuesta se encuentra en un principio que atraviesa toda la revelación bíblica: el juicio legítimo nunca nace del criterio personal ni de la opinión subjetiva de quien corrige, sino que se somete enteramente a un estándar externo y objetivo, que es la Palabra de Dios. Jesús mismo lo expresa con claridad meridiana en Juan 12:48, cuando declara: «El que me rechaza, y no recibe mis palabras, tiene quien le juzgue; la palabra que he hablado, ella le juzgará en el día postrero.» Este texto es central para nuestro estudio, porque revela con precisión quién es, en última instancia, el verdadero juez.

Aquí llegamos a la pregunta que da nombre a este punto de nuestra lección: ¿quién juzga, la Palabra o el que la ejecuta? La respuesta bíblica es que la Palabra misma es el juez, el estándar, la vara de medir contra la cual toda conducta y toda doctrina son evaluadas. El hombre que señala un error no está creando el criterio de juicio desde su propia autoridad ni desde su propio parecer; simplemente reconoce y declara lo que la Palabra de Dios ya ha establecido de antemano. Podemos ilustrarlo con una comparación sencilla: un juez humano, en un tribunal, no inventa la ley que aplica; su función es reconocer los hechos y aplicar la ley ya escrita, sin añadir ni quitar de ella. De la misma manera, cuando un cristiano señala con fidelidad una conducta contraria a la Escritura, no está imponiendo su opinión personal como si fuera un tribunal supremo, sino que está sirviendo como instrumento a través del cual la Palabra, que ya ha juzgado, se hace audible.

Esta distinción resuelve, en gran medida, la tensión que genera este tema en la vida congregacional. Cuando un hermano responde «no me juzgues» ante una corrección fundamentada en la Escritura, en realidad, muchas veces, no está rechazando la opinión de quien habla, sino el veredicto mismo de la Palabra de Dios. Es una diferencia sutil pero decisiva: uno puede legítimamente rechazar la opinión personal de otro hombre, pero no puede legítimamente rechazar lo que la Palabra de Dios ya ha declarado, sin que ese rechazo recaiga, en el día final, sobre quien lo hace y no sobre quien simplemente señaló la verdad.

Es necesario, sin embargo, trazar aquí una segunda distinción de gran importancia práctica, porque no todo lo que se llama «juicio» cae dentro de esta categoría legítima. Existe una diferencia crucial entre juzgar el corazón o los motivos íntimos de una persona, y juzgar la conducta o la doctrina a la luz de la Escritura. Lo primero está reservado exclusivamente a Dios, porque, como declara 1 Samuel 16:7, «el hombre mira lo que está delante de sus ojos, pero Jehová mira el corazón.» Ningún cristiano tiene la capacidad ni la autoridad para escudriñar las intenciones secretas de otro corazón humano; eso pertenece únicamente al Dios que conoce lo más profundo del ser. Pero juzgar la conducta observable o la doctrina enseñada, comparándola con lo que la Escritura claramente establece, es una responsabilidad que el Nuevo Testamento asigna repetidamente a la iglesia, como vemos en Gálatas 1:8-9, donde Pablo pronuncia anatema sobre cualquiera, incluso un ángel del cielo, que predique un evangelio diferente al recibido; o en 1 Juan 4:1, donde se ordena probar los espíritus para ver si son de Dios. En ambos casos, el criterio de evaluación no es la intuición ni la sospecha sobre el corazón ajeno, sino la comparación objetiva entre lo enseñado o practicado y lo que la Palabra de Dios claramente establece.

V. Aplicaciones

Del estudio realizado se desprenden aplicaciones concretas para la vida diaria del creyente y de la congregación. En primer lugar, antes de señalar el error de un hermano, es necesario examinar con sinceridad la propia vida, no como excusa para nunca corregir a nadie, sino como el orden que Jesús mismo estableció en Mateo 7:5: sacar primero la viga propia, para luego ver con claridad y ayudar al hermano a sacar la paja del suyo. El examen propio no anula la corrección fraterna; la purifica de hipocresía y la reviste de humildad genuina.

En segundo lugar, es indispensable no confundir dos categorías que con frecuencia se mezclan en la conversación cristiana; el juicio hipócrita, condenado por el Señor, y el juicio justo, ordenado por el mismo Señor en Juan 7:24. Quien corrige a otro debe preguntarse honestamente si lo hace conforme a un estándar bíblico claro, o si simplemente está imponiendo su preferencia personal disfrazada de autoridad espiritual.

En tercer lugar, al ejercer la corrección fraternal, el objetivo nunca debe ser exaltar la opinión propia, sino señalar con fidelidad lo que la Palabra de Dios ya ha declarado. Esto exige, de parte de quien corrige, una disciplina constante de apoyarse siempre en el texto bíblico explícito, y no en impresiones personales, tradiciones humanas o preferencias culturales que carecen de fundamento en la Escritura.

En cuarto lugar, la congregación debe aceptar con madurez que tiene la responsabilidad, no la opción, de discernir doctrina y conducta conforme a los pasajes ya citados de 1 Corintios 5 y 1 Juan 4. Esta responsabilidad no debe ejercerse como censura personal ni como persecución hacia quien yerra, sino como un acto de fidelidad hacia la Palabra que todos, corregidos y correctores, están llamados a obedecer por igual.

Finalmente, cuando un hermano utilice la frase «no me juzgues» como escudo ante una corrección fundamentada en la Escritura, corresponde a quien enseña, con amor y paciencia, ayudar a distinguir entre el rechazo legítimo de una opinión personal y el rechazo, mucho más grave, del veredicto que la propia Palabra de Dios ya ha pronunciado sobre el asunto en cuestión.

VI. Conclusión

Al concluir este estudio, queda claro que la Escritura no llama al cristiano a la indiferencia moral ni a la pasividad frente al error, disfrazadas de humildad o tolerancia. Tampoco lo llama a convertirse en un juez autónomo que impone su criterio personal sobre la vida de los demás. La Biblia llama al creyente a un discernimiento justo, sometido enteramente a la Palabra de Dios, ejercido con humildad y precedido siempre por el examen sincero de la propia vida.

El verdadero juez, como hemos visto a la luz de Juan 12:48, no es el hombre, sino la Palabra de Dios misma. El cristiano que corrige a su hermano conforme a la Escritura no actúa como juez supremo, sino como voz que declara fielmente lo que ese Juez ya ha establecido. Comprender esta verdad nos libra de dos extremos igualmente peligrosos; el legalismo que condena con dureza y sin misericordia, y la indiferencia que calla ante el error por temor a ser llamado «juzgón». Que el Señor nos conceda la sabiduría para examinarnos primero a nosotros mismos, y luego actuar siempre como voceros fieles de su Palabra, y nunca como jueces autónomos de nuestros hermanos.

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